Nuevo texto refundido de suelo y rehabilitación urbana

Nuevo texto refundido de suelo y rehabilitación urbana

06 Nov 2015
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El 30 de octubre se aprobó un nuevo texto que refunde la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas y la Ley de Suelo.

Esta norma entra dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, calificada recientemente por la Comisión Europea como “la mejor de la Unión Europea”. Según el Ministerio de Fomento, lo que se busca equilibrar la balanza de nueva construcción y rehabilitación, impulsar la eficiencia energética y flexibilizar el sistema, suprimiendo trabas.

Los temas más importantes que incluye esta norma y que nos han parecido dignos de reseñar, son los siguientes:

Rehabilitación energética

Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público, así como las superficies comunes de uso privativo que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal. Esto será también de aplicación a los espacios que requieran la realización de obras que consigan reducir al menos en un 30%la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en: 

- La instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

- La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

Informe de Evaluación del Edificio

El Informe de Evaluación del Edificio deberá presentarse cada 10 años e incluir la Certificación Energética del edificio. Se establece un calendario para la presentación del mismo en función de la edad del edificio de viviendas: los edificios residenciales cuentan con 5 años para presentar el informe desde el mismo día en que cumplan 50 años. Los que ya tenían medio siglo o más en junio de 2013, tienen hasta el 28 de junio de 2018.

Infracciones en materia de Certificación Energética

Las infracciones de la norma se clasifican en: muy graves, graves y leves:

Las sanciones impuestas serán las siguientes:

- Infracciones leves: de 300 a 600 €. Por ejemplo: falta del certificado en la venta, alquiler o publicidad de las mismas.

- Infracciones graves: de 601 a 1.000 €. Como vender o alquilar sin entregar el certificado energético.

- Infracciones muy graves: de 1.001 a 6.000 €. Entre ellas, falsear información o falta de cualificación del técnico.

Consulta el texto completo, aquí.

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