Plan Renove de ventanas en la Comunidad Valenciana 2019 | KÖMMERLING

Plan Renove de ventanas en la Comunidad Valenciana 2019

09 Ene 2019
To share:

La Comunidad Valenciana ya ha publicado las bases de su Plan Renove de ventanas para el presente año 2019. Con el objetivo de mejorar la eficiencia energética de los hogares, el IVACE concederá subvenciones para sustituir las viejas ventanas por unas nuevas que mejoren el aislamiento térmico, la estanqueidad al aire, etc. Acciones que influyen directamente en el gasto energético de la vivienda, el confort de sus habitantes y en la huella medioambiental.

Un año más, el objetivo de la convocatoria es impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética, favoreciendo la rehabilitación térmica de ventanas y puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco). Ventanas como las fabricadas con los sistemas KÖMMERLING son idóneas para este tipo de acciones, ya que cumplen sobradamente con los requisitos de aislamiento exigidos para obtener la subvención.

Destinatarios y plazos:

El plazo para poder presentar solicitudes estará abierto desde el próximo 29 de enero, hasta el 13 de junio de 2019. En el caso de que el presupuesto asignado se acabase antes de la fecha tope, las solicitudes recibidas desde ese momento pasarían a estar en “reserva” y a la espera de una ampliación de presupuesto.

Los destinatarios de las ayudas serán cualquier persona física propietaria, arrendataria o usufructuaria de una vivienda de ocupación habitual en la Comunidad Valenciana.

Cuantía de la ayuda:

- La cuantía de la ayuda individual, aportada por el IVACE, será como máximo de 75€/m² para renovaciones completas de las ventanas o puertas-ventana (acristalamiento, marco y premarco). La aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución, consistirá en un descuento en la factura de 15 €/m² en el momento de la instalación.

La aportación del IVACE se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud, una vez finalizada la tramitación y siempre que haya recaído resolución de concesión; la aportación del comercio o empresa instaladora se realizará mediante descuento sobre la base imponible de la factura, es decir, antes de impuestos.

- La cuantía de la ayuda aportada por el IVACE, no podrá superar en ningún caso el 30 % del coste subvencionable. Si se diera este caso, la aportación del IVACE se reducirá hasta el límite del 30 %. Asimismo, la cuantía de ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda en la que se sustituyan las ventanas y puertas-ventana.

- El importe total de la ayuda del IVACE en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Actuaciones subvencionables:

Se considera como actividad susceptible de ayuda la renovación de ventanas y puertas-ventana en la vivienda de ocupación habitual. Será subvencionable la instalación (montaje y desmontaje), el acristalamiento, el marco y premarco; no serán subvencionables las persianas y otros elementos de protección solar, las obras de albañilería ajenas al objeto de estas ayudas, ni las tasas o licencias necesarias para llevar a cabo la instalación.

Se deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:

- Las ventanas y puertas-ventana deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda (que separen los recintos o estancias calefactados o refrigerados del ambiente exterior), no siendo objeto de subvención la reforma de superficies acristaladas ubicadas en los cerramientos interiores.

- Los acristalamientos a sustituir deberán ser acristalamiento simple. En el caso de sustitución de ventanas y puertas-ventanas correderas ineficientes térmicamente, los acristalamientos existentes podrán ser simples o dobles.

- Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana deberán contar con marcado CE.

- Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire ≤ 27 m³/h·m² a 100 Pa (Clase 2 o superior) según norma UNE-EN 12207.

- Las características térmicas de las nuevas ventanas y puertas-ventana deberán ser, dependiendo de la clasificación de poblaciones recogidas en el anexo I, las detalladas en la siguiente tabla:

No se considerará actuación susceptible de ayuda:

- Renovaciones de ventanas y puertas-ventana que conlleven a un aumento de la superficie acristalada en más de un 25 %.

- Los cerramientos acristalados que se coloquen o renueven con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías, o amplíen la superficie habitable de la vivienda, ya que estos suponen una modificación y no una rehabilitación térmica del edificio.

- La renovación de ventanas o puertas-ventana interiores ubicados en cerramientos en contacto con espacios habitables.

- La renovación de los marcos o acristalamientos únicamente.

- La instalación o renovación de persianas, dispositivos de lamas, toldos, «films» o «screens» de protección solar.

Otros requisitos a tener en cuenta:

- Será requisito indispensable que la persona o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas, realice la venta e instalación completa de las ventanas.

- El coste subvencionable se calculará con la suma de la inversión en los elementos subvencionables, más el IVA, descontada la aportación del comercio o empresa instaladora adherida al Plan Renove de Ventanas.

- Se considerarán solo proyectos cuyo coste subvencionable sea superior a 1.000 €.

- Solo será tenida en cuenta una única solicitud de ayuda por cada persona interesada. En todo caso, solo serán subvencionables las renovaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

Toda la información, el procedimiento a seguir para presentar la solicitud, la documentación necesaria, etc., se puede consultar en las bases oficiales de la convocatoria: http://www.dogv.gva.es/datos/2019/01/08/pdf/2019_17.pdf

Más visto