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Marcado CE

La Directiva establece que, para poder circular en el mercado comunitario, los productos que han acreditado su idoneidad deberán llevar obligatoriamente el Marcado CE. Características, requisitos, etc., te explicamos todo sobre el Marcado CE.

    27 Feb 2012
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    Marcado CE
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    El marcado CE es el proceso mediante el cual el fabricante de un producto (en este caso de la ventana) informa a los usuarios y autoridades competentes de que cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales.

    NORMATIVA EUROPEA

    En la Directiva 89/106/CEE, se desarrollan las obligaciones de los Estados miembros de la CEE de adoptar medidas basadas en el principio de la libre circulación de bienes con el objeto de eliminar barreras comerciales de los productos de construcción dentro del territorio comunitario. Los supuestos técnicos que desarrollan dicha directiva son:

    • Las condiciones para la libre circulación dentro del territorio español.
    • Los requisitos esenciales que deben cumplir los edificios y las obras de ingeniería civil a las que se incorporen tales productos.
    • Las características que deben reunir para obtener el Marcado .
    • Los sistemas de conformidad a normas para los productos de construcción, donde se establecen las condiciones y procedimientos a seguir por los fabricantes o sus representantes.

    SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA MARCA CE

    Los sistemas de certificación de conformidad para la Marca CE son dos:

    • Declaración CE de conformidad: realizada por el fabricante.
    • Certificado CE de conformidad: expedido por un organismo autorizado de certificación.

    CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIAS DEL MARCADO CE

    1. Resistencia a la carga del viento.
    2. Estanqueidad al agua.
    3. Emisión de sustancias peligrosas hacia el interior.
    4. Propiedades frente a la radiacción solar.
    5. Permeabilidad al aire.
    6. Resistencia al impacto.
    7. Atenuación acústica.
    8. Aislamiento térmico.

    OBLIGACIONES DEL FABRICANTE

    El fabricante debe establecer, documentar y mantener el “Control de Producción en Fábrica” (CPF).

    - Un organismo notificado llevará a cabo un “ensayo inicial de tipo de producto”.
    - El fabricante debe emitir una “Declaración CE de Conformidad” para el producto (en la cual aparecerán los datos de obligado cumplimiento del marcado CE).

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