Especial actualización CTE I
El pasado 12 de septiembre recibimos una gran noticia: la publicación en el BOE de la modificación del Documento Básico del CTE DB-HE relativo al“Ahorro de Energía” y la aplicación, en parte, de la Directiva 2010/31/UE en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética; así como la Directiva 2009/28/CE en lo relativo a la exigencia de niveles mínimos de energía procedente de fuentes renovables en los edificios. Te desgranamos qué significa esto y el nuevo rumbo que tomará la construcción a partir de este momento.
Pero empecemos por el principio, ¿qué es el CTE y su contexto? ¿Por qué necesita una actualización? Para darle respuesta debemos remontarnos hasta la década pasada y el establecimiento del objetivo 20-20-20: que todos los edificios que se construyan a partir de 2020 sean edificios de consumo casi nulo, para lo cual era necesario establecer requisitos básicos de la edificación que aseguraran la proyección de éstos en base a la calidad, la sostenibilidad y el uso racional de los recursos energéticos. Y esto se materializó en el Código Técnico de la Edificación o CTE.
Pero estas reglas que durante un tiempo fueron aceptables para los campos de la construcción y la arquitectura tanto en España como en Europa, se han quedado obsoletas en algunas de sus partes y han hecho necesario el cambio. Los primeros en hacerlo: la Unión Europea con la nueva Directiva2010/31/UE, que surge en base a dos metas: Establecer la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, o sus partes, que aseguren la eficiencia y el buen hacer en su construcción; y en segundo lugar, lograr que todos tengan un consumo de energía casi nulo. El resultado de adaptar esto a nuestro régimen legislativo actual es la modificación del CTE DB-HE. Pero no es la única, están programadas un total de tres, la segunda para 2016-2017 y la última prevista para 2020.
Este cambio afecta significativamente al ámbito de los cerramientos o ventanas. Desde ahora ya nada será igual en este campo ya que la citada modificación conlleva entender el proyecto como el resultado del estudio global de las necesidades energéticas del edificio. Es decir, aunque sí que se mantienen determinadas exigencias mínimas por productos en todos los casos, lo que se debe conseguir es un límite de demanda energética a través de una solución global.
Otro aspecto importante en relación con lo anterior es que el ritmo deja de marcarlo el consumo y pasa a estar en manos de la demanda. Es decir, que la prioridad ahora es la cantidad de energía que el edificio necesita para alcanzar unas condiciones de habitabilidad y confort en el interior, lo cual se mide por el uso y por el aislamiento térmico de la envolvente, y por ende, de los cerramientos. Hemos recalcado el papel protagonista de las ventanas en la eficiencia energética de los edificios muchas veces, y ahora con el nuevo CTE es un hecho reconocido.
Todo esto no significa que se olvide del consumo, ni muchísimo menos, ya que la combinación de ambas partes, demanda y consumo, es la forma de alcanzar la eficiencia. Y en este sentido, la novedad es la mayor limitación que se hace de éste.
En nuestro próximo post continuaremos profundizando en esta nueva normativa: plazos, obligaciones, aplicación para viviendas existentes y para las de obra nueva...